FHKY



“FUNDACIÓN HARIHARANANDA KRIYA YOGA”


ANTECEDENTES

Paramahamsa Hariharananda, uno de los más grandes yoguis que ha dado la India y su sucesor espiritual, Brahmarshi Raghabananda, heredaron la misión de los Maestros de Kriya Yoga de diseminar la enseñanza de Kriya Yoga como el medio más potente para lograr la paz y la elevación de la humanidad. Continuar esa tarea es la razón de ser de la Fundación Hariharananda Kriya Yoga. Y entendiendo que la práctica de Kriya Yoga es fuente de salud física y mental, enseñar y propiciar dicha práctica es un aporte a la paz de la región y del mundo.

OBJETO

El Objeto de La Fundación es diseminar las enseñanzas de Kriya Yoga de Paramahamsa Hariharananda, Brahmarshi Raghabananda y los maestros del linaje de Babaji Maharaj. 


CARACTER

“La Fundación Hariharananda Kriya Yoga” es absolutamente apolítica, carente de sectarismos; no pertenece a ninguna religión o movimiento. Está dirigida a toda clase de personas, sea cual fuere su creencia, nacionalidad, sexo, raza o condición. Es sin ánimo de lucro, de carácter privado, denominada “Fundación Hariharananda Kriya Yoga”, la cual podrá también designarse con la sigla FHKY. 


LOCALIZACIÓN

La Fundación tiene su domicilio en Envigado, Antioquia, su nacionalidad es Colombiana y podrá ejercer su objeto en el territorio de Colombia y aún en el exterior si lo juzgare necesario. Hasta ahora ha desarrollado su objeto dentro del Valle de Aburrá.


ACTIVIDADES

Preparación para la Kriya Yoga a personas interesadas, 
enseñanza directa de la técnica de Kriya Yoga, 
conferencias sobre yoga, sobre los Vedas
trabajo con la energía vital; 

difusión de literatura y documentos diversos producidos por los maestros de Kriya Yoga (traducción, edición, impresión y distribución de libros, textos, grabaciones, videos, etc). 




En la ciudad de Medellín, a los 28 días del mes de julio del año 2016, Lía Cristina Upegui González, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42877800, domiciliada en Envigado, quien para todos los efectos se denominará como la Constituyente de la Fundación, mediante el presente escrito manifiesto mi voluntad de constituir una Fundación, denominada FUNDACIÓN HARIHARANANDA KRIYA YOGA, organización no gubernamental, sin ánimo de lucro.


ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN HARIHARANANDA KRIYA YOGA”

ANTECEDENTES


Paramahamsa Hariharananda, uno de los más grandes yoguis que ha dado la India, y su sucesor espiritual, Brahmarshi Raghabananda, heredaron la misión de los Maestros de Kriya Yoga de diseminar la enseñanza de Kriya Yoga como el medio más potente para lograr la paz y la elevación de la humanidad. Continuar esa tarea es la razón de ser de la Fundación Hariharananda Kriya Yoga. Y entendiendo que la práctica de Kriya Yoga es fuente de salud física y mental, enseñar y propiciar dicha práctica es un aporte a la paz de la región y del mundo.

“La Fundación Hariharananda Kriya Yoga” es absolutamente apolítica, carente de sectarismos; no pertenece a ninguna religión o movimiento. Está dirigida a toda clase de personas, sea cual fuere su creencia, nacionalidad, sexo, raza o condición.



CAPÍTULO I
Constitución y Atributos

Artículo 1. CONSTITUCIÓN, NOMBRE Y TÉRMINO. Se constituye una fundación, a término indefinido, sin ánimo de lucro, de carácter privado, denominada “Fundación Hariharananda Kriya Yoga”, la cual podrá también designarse con la sigla FHKY, “La Fundación” en adelante. 

 Artículo 2. DOMICILIO Y NACIONALIDAD. La Fundación tendrá su domicilio en el municipio de Envigado, Antioquia, su nacionalidad es Colombiana y podrá ejercer su objeto en el territorio de Colombia y aún en el exterior si lo juzgare necesario.
Artículo 3. OBJETO. El Objeto de La Fundación es diseminar las enseñanzas de Kriya Yoga de Paramahamsa Hariharananda, Brahmarshi Raghabananda y los maestros del linaje de Babaji Maharaj. 

Para lo anterior, se realizarán entre otras las siguientes actividades: 
preparación para la Kriya Yoga a personas interesadas, 
enseñanza directa de la técnica de Kriya Yoga, 
conferencias sobre yoga, sobre los Vedas
trabajo con la energía vital; 
difusión de literatura y documentos diversos producidos por los maestros de Kriya Yoga (traducción, edición, impresión y distribución de libros, textos, grabaciones, videos, etc). 

Artículo 4. APORTES. Los aportes con los cuales comienza el Patrimonio de la Fundación son: Dos millones seiscientos cincuenta mil pesos colombianos (2´650.000 COP).
Los aportes a la Fundación, en tanto que donaciones, podrán hacerse a través del director, quien actuará en calidad de representante de la fundación donataria, o por consignación o transferencia bancaria a la cuenta de ahorros de Bancolombia Nº 10070128188.

Artículo 5. Los bienes de la Fundación, por carecer ésta de ánimo de lucro, no podrán pasar en ningún momento al patrimonio de ninguna persona en calidad de distribución de utilidades. De igual manera, las ganancias que resultaren de su funcionamiento se destinarán exclusivamente a incrementar su patrimonio y a cumplir su objeto social.

Artículo 6. El término de duración de la fundación será indefinido.



CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 7. La Fundación tendrá los siguientes órganos de dirección y administración: Consejo Directivo, Director Ejecutivo y Revisoría Fiscal.

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8. CONFORMACIÓN Y CONVOCATORIA. El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección de la fundación y está conformada por tres (3) miembros, designados en el acto de constitución para un término indefinido, reunidos en el lugar, fecha y hora fijados para la respectiva reunión, según convocatoria que deberá llevar a cabo el Director Ejecutivo y tendrá dos clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias. 

Artículo 9. REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones ordinarias se celebrarán anualmente. Su citación se deberá hacer con una antelación no inferior a quince (15) días calendario, mediante comunicación escrita enviada a la dirección electrónica registrada por cada miembro o mediante aviso publicado en un diario de circulación nacional. 

Artículo 10. REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Las reuniones extraordinarias se convocarán en cualquier período del año, cada vez que los intereses de la Institución lo requieran y se considerarán legalmente constituidas con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros y en ella sólo se podrá tratar el asunto o los asuntos que dieron origen a su convocatoria, salvo que unánimemente se disponga tratar otros temas, una vez agotado el temario del orden del día.

Artículo 11. CONVOCATORIA A REUNIONES EXTRAORDINARIAS. El Director Ejecutivo podrá convocar a reunión extraordinaria, con una antelación no menor de cinco (5) días comunes, por escrito dirigido a la dirección que aparece registrada en la Fundación para cada miembro, en el que se indique el lugar, fecha, hora y el orden del día a tratar.

Artículo 12. PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LAS REUNIONES. Las reuniones del Consejo Directivo serán presididas por la persona que designen los participantes en la respectiva reunión; el otro miembro actuará como secretario.

Artículo 13. QUÓRUM Y DECISIONES. Para que el Consejo Directivo pueda sesionar se requiere las dos terceras partes de sus integrantes, sea de manera física o virtual. La totalidad de las decisiones de este deberán tomarse de consuno. 

Artículo 14. ACTAS. De cada reunión se levantará un acta que será firmada por el Presidente y el Secretario de la reunión. Las Actas deberán contener como mínimo una relación de los miembros asistentes, una relación suscinta de los temas debatidos, de los mensajes leídos, de las proposiciones presentadas y de las decisiones tomadas.

Artículo 15. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

Elegir de entre sus miembros al Presidente de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Controlar el cumplimiento de los fines de la Fundación.
Aceptar la renuncia de sus miembros, nombrar su remplazo y decidir sobre el aumento de los mismos.
Nombrar al Revisor Fiscal y a su suplente.
Aprobar el plan estratégico, de desarrollo corporativo y el plan de acción anual.
Considerar, aprobar o improbar los informes, los balances, los estados financieros.
Velar por el cumplimiento de los estatutos e interpretarlos como máximo órgano.
Aprobar la disolución y liquidación anticipada de la Fundación
Aprobar la liquidación y cuentas correspondientes.
Autorizar la fusión con otras entidades.
Aprobar las reformas estatutarias.
Designar al liquidador y al suplente de éste.
Las demás que le correspondan por su naturaleza, conforme a la ley y a los estatutos.

PARÁGRAFO: En el evento de que no se hubiera convocado oportunamente a reunión ordinaria, el Consejo Directivo se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, en la sede de la Fundación, a las seis (6) de la tarde.

DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 16. DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo de la Fundación es el Constituyente de la Fundación, Lía Cristina Upegui González.

Artículo 17. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo de la Fundación tendrá las siguientes funciones: 
1. Representar legalmente a la Fundación ante toda clase de personas y entidades, con la posibilidad de constituir apoderados generales y especiales con arreglo a los presentes estatutos y a la ley.
2. Coordinar los distintos planes, programas y actividades que lleve a cabo la Fundación en cumplimiento de su objeto, así como la promoción y evaluación, y mantener debidamente informado al Consejo Directivo sobre el desarrollo de los mismos.
3. Administrar el patrimonio de la entidad, y celebrar actos y contratos sin límite en la cuantía.
4. Presentar al Consejo Directivo los informes de su gestión, así como los especiales que este solicite.
5. Preparar la agenda y convocar a las reuniones del Consejo Directivo.
6. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Fundación.
7. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes estratégico, de inversión y desarrollo corporativo y el plan de acción anual. 
8. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de este tipo de entidades y rendirles los informes a que haya lugar.
9. Convocar la reunión anual del Consejo Directivo, así como a las reuniones extraordinarias del mismo.
10. Elaborar las actas de la reunión, mantenerlas en orden cronológico, cumpliendo con el deber de tenerlas numeradas y conforme a las orientaciones establecidas por la Cámara de Comercio.
11. Cumplir y hacer cumplir todas las decisiones emanadas del Consejo Directivo.
12. Designar y remover el personal de la Fundación cuyo nombramiento no le corresponda a otros órganos directivos, y celebrar para tal efecto los contratos correspondientes, con estricta sujeción a la planta de personal, el manual de funciones y las escalas de remuneración aprobadas. 
13. Aprobar y reformar los estatutos.
14. Recibir en calidad de representante legal de la fundación aquellas donaciones de las cuales esta sea destinataria.
15. Ejercer las demás funciones que le asignen el Consejo Directivo y aquellas que surjan de la naturaleza de su cargo, siempre y cuando se ajusten a la ley y a los presentes estatutos.

PARÁGRAFO: El Director Ejecutivo podrá formar parte del Consejo Directivo.

REVISOR FISCAL

Artículo 18. ELECCIÓN Y PERÍODO. SOBRE LA REVISORÍA FISCAL. La Fundación tendrá un Revisor Fiscal de libre nombramiento y remoción por el Consejo Directivo. Deberá ser Contador Público en ejercicio, con matrícula profesional vigente. Su empleo es incompatible con cualquier otro cargo en la Fundación, y podrá ser reelegido indefinidamente.

Artículo 19. FUNCIONES. El Revisor Fiscal de la Fundación tendrá a su cargo la inspección y vigilancia de las cuentas y patrimonio de la institución, de conformidad con la Ley y los presentes estatutos. En consecuencia, le corresponde:

1. Cerciorarse de que las operaciones celebradas por la entidad se ajusten a los estatutos y a las decisiones del Consejo Directivo, e informar a tales organismos sobre el desarrollo de dichas gestiones.
2. Inspeccionar los libros de contabilidad y los respectivos comprobantes de ingresos y egresos, y los soportes respectivos.
3. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Fundación y las actas de las reuniones del Consejo Directivo, y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
4. Informar al Consejo Directivo de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de ésta y el manejo de sus negocios.
5. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de este tipo de entidades y rendirles los informes a que haya lugar.
6. Certificar con su firma los balances de la entidad, rindiendo los dictámenes e informes que al respecto le correspondan.
7. Convocar el Consejo Directivo a reuniones extraordinarias, cuando lo juzgue necesario.
8. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende el Consejo Directivo.


CAPÍTULO III
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 20. La Fundación se disolverá por: 1) Decisión unánime del Consejo Directivo; 2) Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social; 3) Por orden de autoridad competente; 4) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

Artículo 21. Una vez liquidada la Fundación, el remanente patrimonial que pudiera quedar pasará a una Fundación de índole similar. 

CAPÍTULO IV
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 22. Los presentes Estatutos podrán ser reformados por decisión adoptada de manera unánime por los miembros del consejo directivo, en reunión ordinaria o convocada exclusivamente con éste fin.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo transitorio 1. DESIGNACIÓN CONSEJO DIRECTIVO. Se designa como miembros del Consejo Directivo a las siguientes personas: Lía Cristina Upegui González, mayor, domiciliada en el municipio de Envigado, identificada con la cédula de ciudadanía número 42877800; Jazmín Sugey Santa Álvarez, mayor, domiciliada en el municipio de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 43598158, Francisco Javier Diaz Serna, mayor, domiciliado en el municipio de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 70083865.

Artículo transitorio 2. DESIGNACIÓN DIRECTOR EJECUTIVO. Se designa como Director Ejecutivo a la señora Lía Cristina Upegui González, mayor, domiciliada en el municipio de Envigado, identificada con la cédula de ciudadanía número 42877800, quien manifiesta la aceptación del cargo y ejercerá sus funciones y ostentará el cargo hasta cuando se designe y efectúe el registro correspondiente de cualquier nuevo nombramiento.

Artículo transitorio 3. DESIGNACIÓN DE REVISOR FISCAL. Se designa como Revisor Fiscal principal a Germán Tulio Fernández Fernández, mayor, identificado con la cédula de ciudadanía 15258730, con Tarjeta Profesional No. 58548 -T. 

Artículo transitorio 4. La dirección de la sociedad será: Carrera 27 Nº 28 sur 23, Int. 704, Envigado, Antíoquia, teléfono: 3188450112 ; e-mail: 
fundacionhariharananda@gmail.com
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín a los 28 días del mes de septiembre del año 2016. 



CONSTITUYENTE
Lía Cristina Upegui González
cc. 42877800

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Puede manifestar su agradecimiento a la Kriya Yoga y fomentar su enseñanza a través de la Fundación Hariharananda Kriya Yoga, haciendo una transferencia por sucursal virtual o consignación, a la cuenta de la Fundación Hariharananda:

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